Autor

MATIAS KOTELANSKI

Alquileres   Area
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MATIAS KOTELANSKI

Alquileres   Area

Costo de alquilar, distintos aspectos a considerar si es CABA o provincia de Buenos Aires

Costo de alquilar, distintos aspectos a considerar si es CABA o provincia de Buenos Aires

En CABA el inquilino no paga honorarios profesionales inmobiliarios en virtud de la Ley 5859 de la época de Rodriguez Larreta, que hoy está en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para definir su constitucionalidad, ya que los Corredores Inmobiliarios trabajamos para ambas partes.

Considerando lo expuesto, solo dependerá de cuál sea el tipo de garantía que esté en condiciones de presentar, si es una garantía propietaria debe abonar los informes del Registro de la Propiedad para determinar quienes son los propietarios, si no tiene embargos y si no esta inhibido. En este caso el costo depende de la cantidad de propietarios y suponiendo dos, el costo aproximado es de $ 50.000.- Cabe aclarar que solo debe abonar el costo del Registro de la Propiedad, ya que el costo de la gestoría lo debe abonar el propietario. Se recomienda que esta gestión la efectúe el profesional inmobiliario porque ya se han detectado Informes de Dominio y de Inhibición truchos.

De la misma forma, si el inquilino necesita tramitar un Seguro de Caución o una Fianza de una Compañía Financiera, esos instrumentos que reemplazan a la garantía propietaria, son a cargo del locatario y su costo aproximado es de una vez y media el alquiler más las expensas.

Asimismo, es importante aclarar que en CABA si el propietario hace certificar las firmas de garante e inquilinos por escribanía, son a su costo.

En la provincia de Buenos Aires, la regulación de la ley provincial de Corretaje estipula que – además de los elementos que verifican la garantía propietaria o el seguro de caución – cada parte abona el 2%, pudiendo una sola de ellas pagar la totalidad, según acuerden, también son a cargo del inquilino el costo de la certificación de firmas en escribanía. -

Las regulaciones locales de cada provincia estipulan cuanto es lo que debe abonar el inquilino y cuanto el propietario.

En el Corretaje inmobiliario NO SE COBRAN COMISIONES, lo nuestro es una Profesión avalada con un titulo universitario, por lo que por nuestra gestión se abonan HONORARIOS. Los honorarios los rigen las Leyes Provinciales y de CABA, y para un alquiler habitualmente se cobra el mes anticipado de alquiler, y el depósito en garantía para cubrir deudas o daños que surjan al finalizar el contrato. Según cada caso se acuerdan en uno o dos meses de alquiler. Antes de las modificaciones del Código Civil, en 2020, lo habitual era un mes de depósito por año de duración del contrato. Luego la Ley 27551 estipuló el depósito en un mes pero que al finalizar el contrato se devolviera ajustado al valor del ultimo mes de alquiler. Ahora con el DNU, se pacta en cada contrato según lo que acuerden las partes, por lo general un mes sin ajuste o en dólares.

En cuanto a la garantía, si es de una persona física, esta con la totalidad de su patrimonio (según como se redacte el contrato de alquiler) y cubre todos los problemas que afecten a la propiedad, sean deudas por servicios o daños, pero siempre lleva a una judicialización de la cuestión con lo que la demora en la devolución de la propiedad o el recupero de los fondos, que no es inmediato. -

En el caso de los Seguros de Caución ó de las Fianzas, tanto las Compañías de Seguros como las Financieras, por lo general, se hacen cargo solo de las deudas económicas del inquilino (alquileres, expensas, servicios, etc.) pero no de los daños. Asimismo, también son ellos quienes se ocupan de las tramitaciones ante el inquilino mediante sus abogados, lo que hace al recupero más rápido. –

En provincia de Buenos Aires y algunas otras provincias existe una ley provincial de INEMBARGABILIDAD de las viviendas únicas. En aquellas que existe esa ley, hace inembargable la propiedad en que habita el garante, por lo que en general no es aceptada, ya que son leyes no bien reglamentadas y con antecedentes judiciales muy dispares, con lo que reclamar la deuda a un garante con solo una propiedad de esas características es más complicado, además, que en provincia de Buenos Aires se debe realizar una mediación previa al reclamo judicial.

Si hay un Corredor Inmobiliario en la operación, éste cuenta con una autorización previa adonde se estipulan todas las condiciones de la locación previamente, y con eso sale a ofrecerse la propiedad.

Es decir, que ese propietario ya tiene en claro todas las pautas de como se gestionará su propuesta locativa, y eventualmente, si algún inquilino plantea algún aspecto distinto a lo previsto, se vuelve intentar acercar a las partes en base esta nueva propuesta. Puede haber ciertas cuestiones en el caso de finalización de alquileres con un régimen anterior y que ahora se harán bajo nuevas condiciones, según el DNU, que modifican algunos de los aspectos acostumbrados luego de tres años del contrato anterior, como por ejemplo el índice de ajuste a aplicar, o la periodicidad y con seguridad el plazo del nuevo contrato, ya que ahora son en general por dos años.

C.I. Alberto Héctor Loyarte

CUCICBA Matricula 2359